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Artículo 8º.- El nombre de la asociación será propiedad
exclusiva de la misma.
Cuando el objeto de una asociación sea el mantenimiento de
una institución y el nombre de ésta fuere distinto al de aquélla, ambas denominaciones
gozarán del mismo privilegio legal.
Ninguna asociación podrá adoptar una denominación idéntica a
la de otra ya registrada o tan parecida que ambas puedan fácilmente
confundirse.
Queda prohibido al enunciar el nombre de la asociación el
uso de los términos "sociedad", "empresa" o
"compañía" o cualquiera otro que signifique que la asociación tiene
fines distintos de los que se propone esta ley.
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