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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 218 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO IV

Funcionamiento

Artículo 21.- El ejercicio administrativo y fiscal de las asociaciones durará un año. En la primera quincena de cada ejercicio de la asociación, la asamblea se reunirá ordinariamente para oír los informes del Presidente, del Fiscal y del Tesorero, acerca de las gestiones durante el ejercicio inmediato anterior.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4583 del 4 de mayo de 1970)

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