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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 218 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Las asociaciones que establezcan el fondo de mutualidad en favor de los asociados deberán formalizar semestralmente la cuenta de los ingresos y gastos y comunicarla a los asociados y deberán cubrir con una póliza de fidelidad la administración de esos fondos.

 

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