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Artículo 26.-Las
asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la
consecusión de sus fines.
- Las donaciones, subvenciones,
transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos
del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría
General de la República y debidamente liquidados por la Asociación
beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los
principios de la sana administración.
- De no presentarse las
liquidaciones correspondientes dentro del mes siguiente al cierre del año
fiscal, el ente contralor lo informará de oficio a la administración
activa respectiva y a la vez, la asociación que incumpla quedará
imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta
que satisfaga la información requerida.
- (Así reformado por el artículo único
de la ley N° 8007 del 4 de julio de 2000)
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