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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 218 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.-Para acreditar la representación legal de la asociación, posterior a su constitución, se inscribirá el nombramiento de la Directiva, mediante protocolización del acta respectiva, o por medio de copia fiel de esa acta en papel de oficio, firmada por el Presidente y el Secretario de aquella, y autenticada por un abogado o la autoridad política del lugar. Para su inscripción a esos documentos deberá agregarse timbre fiscal por valor de veinte colones.

La certificación del respectivo asiento acreditará la personería de su representante para todo efecto legal.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)

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