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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 218 - Articulo 1
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Artículo 1
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218

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

            Artículo I.-La siguiente

 

 

 

LEY DE ASOCIACIONES

CAPITULO I

Disposiciones fundamentales

Artículo 1º.- El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidos al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.

 

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