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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 218 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.Dentro de la autorización de esta ley no se admitirán asociaciones de carácter político, ni las que tengan por objeto un fin que fuere física o legalmente imposible en los términos previstos por el artículo 631 del Código Civil.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4583 del 4 de mayo de 1970)

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