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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 218 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Las filiales pueden adquirir personería jurídica distinta de la asociación principal, cuando los estatutos de ésta se lo permitan: en tal evento los estatutos de la filial expresarán con claridad las relaciones y responsabilidades que existen entre una y otra entidad, especialmente en el caso de disolución o extinción de la principal.

 

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