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 Normativa >> Ley 2412 >> Fecha 23/10/1959 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2412 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- El beneficio económico de que hable el artículo 1º,

será entregado al trabajador o a la persona de su familia que él indique

por escrito, dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre y su

importe gozará de los mismos privilegios y protecciones que las

prestaciones de despido, establecidas en los artículo 30, inciso a) y 33

del Código de Trabajo.

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