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Artículo 4º.- El beneficio económico de que hable el artículo 1º,
será entregado al trabajador o a la persona de su familia que él indique
por escrito, dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre y su
importe gozará de los mismos privilegios y protecciones que las
prestaciones de despido, establecidas en los artículo 30, inciso a) y 33
del Código de Trabajo.
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