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Artículo 5º.- El beneficio económico creado por esta ley no forma
parte de la renta bruta y en consecuencia se reforma la ley Nº 837 de 20
de diciembre de 1946 para que en su artículo 6º se incluya un nuevo
inciso, número 4) que diga:
4) El aguinaldo o decimotercer mes que deben pagar los patronos a sus
trabajadores.
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