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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Corresponde al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos deben entenderse como parte específica del plan nacional de desarrollo de la comunidad. También corresponderá al Consejo, a propuesta del Director, nombrar comisiones consultivas, públicas, privadas o mixtas, cuando se considere necesario.

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