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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- Corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ejercer la más estricta vigilancia sobre estas asociaciones con el propósito de que funcionen conforme a los términos de esta ley, su reglamento y los respectivos estatutos.

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