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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO IV

DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

Artículo 26.- Se establece un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, en el cual constará la inscripción de todas y cada una de las entidades de esta clase que se establezcan en el país. El reglamento indicará la forma en que funcionará el Registro, el cual dependerá de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

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