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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Mientras no se haya hecho la inscripción correspondiente, ni las resoluciones ni los documentos sociales de la asociación, producirán efecto legal alguno en perjuicio de terceras personas.

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