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CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32.- Las
asociaciones de desarrollo tienen la obligación de formular anualmente
un programa de actividades y someterlo a conocimiento de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Este programa de actividades debe ser
aprobado, salvo que contravenga alguna disposición de esta ley, su
reglamento, de los estatutos o las disposiciones de orden municipal.
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