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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Siempre que en los presupuestos de las asociaciones figuren fondos provenientes de subvenciones, donaciones o contribuciones de cualquier clase, provenientes del Estado, de las instituciones autónomas o de las municipalidades, ellos requerirán además, la aprobación de la Contraloría General de la República.

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