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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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    III.- Todas las asociaciones de desarrollo que al presente se encuentren funcionando en el país, deberán presentar copia auténtica de sus estatutos a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a fin de que sean registradas debidamente. A partir de su inscripción, quedarán sujetas a la disposiciones de la presente ley y no a la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939.

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