CAPÍTULO II
De la organización
ARTÍCULO 7º.—INTEGRACIÓN:
La Procuraduría General
de la República estará integrada por el Procurador General, el Procurador
General Adjunto, los Procuradores Adjuntos, los Procuradores Regionales, el
Director de Informática, el Director Administrativo, los asistentes de
Procuraduría, los funcionarios y empleados que requieran el buen servicio y los
siguientes órganos:
a)
Procuraduría Asesora.
b)
Procuraduría Administrativa.
c)
Procuraduría Civil.
d)
Procuraduría de lo Constitucional.
e)
Procuraduría Contencioso-Administrativa.
f)
Procuraduría de Asuntos Internacionales.
g)
Procuraduría de Defensas Penales.
h)
Procuraduría de Familia.
i)
Procuraduría de Hacienda.
j) Procuraduría
Agraria.
k)
Procuraduría de Relaciones de Servicio.
l)
Procuraduría de Supervisión Regional.
m)
Procuraduría Fiscal.
n)
Procuraduría Mercantil.
ñ)
Procuraduría Penal.
o) Notaría
del Estado.
p)
Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre.
q)
Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica, a la cual
corresponderá, además, la dirección del Sistema Nacional de Legislación
Vigente.
r)
Procuraduría de la Ética Pública.
(Así
adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 8242 de 9 de abril del 2002,
Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública)
Cada procuraduría
estará integrada por uno o más de los Procuradores a que se refiere el artículo
14, y contará con el personal subalterno que requiera el buen servicio. Su
organización, funciones y atribuciones serán establecidas mediante reglamento.
(Así reformado por el artículo 2º de la
ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997)