24
ARTÍCULO 24.—SUMINISTRO DE COPIAS Y
CITACIÓN DE TESTIGOS:
Los tribunales de
justicia, los administrativos y las dependencias públicas están obligados:
a) A suministrar, por una
sola vez, a la Procuraduría General, copias de todos los escritos y documentos
que se presente - excepción hecha de libros y folletos -en los juicios en que
sea parte o tenga interés el Estado, cuando la parte contraria no esté obligada
a suministrarlas por su cuenta, y siempre que la Procuraduría las solicite por
escrito señalando concretamente las piezas respectivas.
b) A suministrar, a la
Procuraduría, copias de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean
probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se practiquen durante la
tramitación de los juicios o negocios. Esas copias irán selladas y firmadas por
el Secretario del Despacho.
c) A citar, por medio de
los notificadores o citadores, a los testigos de la Procuraduría, admitidos en
el juicio o causa. Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no
correrán mientras no se haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni
podrá cobrarse, por esos conceptos, suma alguna a la Procuraduría General de la
República.
|