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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

(Así modificada la numeración del Capítulo por el numeral 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997.

Por error, se indicaba allí mismo que pasaría a ser el Capítulo VIII, siendo lo correcto VII)

ARTÍCULO 44.—Los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República quedarán protegidos por las disposiciones de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, siempre que hayan servido en esa Institución por más de diez años en forma ininterrumpida.

(Nota de SinaleviI: Sobre el tema de las pensiones para funcionarios públicos, véanse los artículos 1º y 38º, además de los Transitorios I y II de la Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional Nº 7302 de 8 de julio de 1992; así como el dictamen de la Procuraduría General de la República C-305-2000 de 11 de diciembre de 2000).

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 41 al 44)

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