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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46.—El Director de la Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas del Estado, y demás entidades públicas, enviarán a la Procuraduría General de la República el número de ejemplares que determine el respectivo Reglamento, de toda publicación de índole jurídica que hagan, incluso de toda nueva edición de leyes y reglamentos.

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 43 al 46)

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