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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTÍCULO 47.—Refórmase el párrafo primero del artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Nº 3667 del 12 de marzo de 1966, para que diga así:

"Artículo 100.—1. Con el sesenta y cinco por ciento de las costas que deben abonarse a la Administración del Estado, se constituirá un fondo especial, a la orden del Tribunal, para atender el pago de costas, tanto personales como procesales, que debe cubrir la misma Administración."

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 44 al 47)

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