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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Decláranse de interés público y consonantes con los

principios de justicia social y reparto equitativo de la riqueza,

reconocidos en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, la

distribución de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar entre los

ingenios y la distribución del porcentaje que corresponda de la cuota de

producción de cada ingenio, entre los productores independientes, en la

forma establecida en la presente ley.

Para interpretar e integrar las normas contenidas en este

ordenamiento, deberán tomarse en consideración los principios referidos.

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