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ARTÍCULO 2.- Decláranse de interés público y consonantes con los
principios de justicia social y reparto equitativo de la riqueza,
reconocidos en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, la
distribución de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar entre los
ingenios y la distribución del porcentaje que corresponda de la cuota de
producción de cada ingenio, entre los productores independientes, en la
forma establecida en la presente ley.
Para interpretar e integrar las normas contenidas en este
ordenamiento, deberán tomarse en consideración los principios referidos.
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