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ARTÍCULO 5.- La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar estará sometida al derecho público en el ejercicio de sus facultades y deberes de
imperio; y al derecho privado en el ejercicio de las actividades de
comercialización y de las demás de carácter empresarial que le asigna esta
ley.
Las actividades de comercialización se definen como: comercializar
alcohol, azúcar, mieles, y otros subproductos de la industrialización de
la caña de azúcar, cuando así lo convenga la Corporación con los
industriales nacionales o los adquiera de otra procedencia.
La Liga tendrá dos divisiones: la División Corporativa que se regirá,
esencialmente, por el Derecho Público y la División de Comercialización
que se regirá por el Derecho Privado. La primera a cargo de la Junta
Directiva y la segunda del Consejo de Comercialización.
Ambas divisiones asumirán la disposición y el manejo de sus ingresos
y gastos; además, para efectos internos, llevarán cuentas separadas. Al
final de cada período se elaborarán los estados financieros consolidados
de la Corporación.
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