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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Corresponderá a la División Corporativa:

a) Todas las atribuciones, facultades o deberes de la Liga

relacionados con sus potestades de imperio.

b) Todo lo no asignado expresamente a la División de

Comercialización.

c) Autorizar las inversiones en la infraestructura de

Comercialización, para mejorarla o ampliarla, conforme al presupuesto

aprobado por la Asamblea General de la Liga.

d) Autorizar el valor de los servicios referidos en el artículo 11.

e) Los demás deberes o atribuciones que le asigne a esta ley.

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