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ARTÍCULO 6.- Corresponderá a la División Corporativa:
a) Todas las atribuciones, facultades o deberes de la Liga
relacionados con sus potestades de imperio.
b) Todo lo no asignado expresamente a la División de
Comercialización.
c) Autorizar las inversiones en la infraestructura de
Comercialización, para mejorarla o ampliarla, conforme al presupuesto
aprobado por la Asamblea General de la Liga.
d) Autorizar el valor de los servicios referidos en el artículo 11.
e) Los demás deberes o atribuciones que le asigne a esta ley.
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