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ARTÍCULO 7.- Corresponderá a la División de Comercialización:
a) La administración y operación de lo relacionado con las
actividades de comercialización y su financiamiento. Cualquier
financiamiento extraordinario deberá ser aprobado por el Consejo de
Comercialización Ampliado.
b) La administración y operación de toda la infraestructura para el
recibo, almacenamiento y despacho de los productos comprendidos en las
actividades citadas.
c) La administración y operación de todo lo que realice la Liga en
relación con el procesamiento o la elaboración de alcohol, que realice la
Liga, así como de cualquier otra actividad empresarial ratificada por la
Junta Directiva.
d) El mantenimiento de los bienes necesarios para ejecutar las
actividades indicadas anteriormente.
e) Los demás deberes o atribuciones que le asigna esta ley.
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