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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Corresponderá a la División de Comercialización:

a) La administración y operación de lo relacionado con las

actividades de comercialización y su financiamiento. Cualquier

financiamiento extraordinario deberá ser aprobado por el Consejo de

Comercialización Ampliado.

b) La administración y operación de toda la infraestructura para el

recibo, almacenamiento y despacho de los productos comprendidos en las

actividades citadas.

c) La administración y operación de todo lo que realice la Liga en

relación con el procesamiento o la elaboración de alcohol, que realice la

Liga, así como de cualquier otra actividad empresarial ratificada por la

Junta Directiva.

d) El mantenimiento de los bienes necesarios para ejecutar las

actividades indicadas anteriormente.

e) Los demás deberes o atribuciones que le asigna esta ley.

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