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ARTÍCULO 13.- El ejercicio financiero de la Liga se extenderá del 1
de octubre al 30 de setiembre del siguiente año.
Los balances y estados financieros de la Liga deberán ser firmados
por las personas que señale el reglamento, las cuales serán solidariamente
responsables de la exactitud y corrección; asimismo, estarán sujetos a la
fiscalización facultativa a posteriori de la Contraloría General de la
República.
Los impuestos y las contribuciones que la Liga recaude se regularán
por el ordenamiento en que se fijaron.
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