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ARTÍCULO 14.- Para el mantenimiento, los gastos de operación, la
fiscalización, la administración y otros egresos de la Liga de la Caña,
relacionados con su División Corporativa y no comprendidos entre sus
actividades de comercialización, así como para las inversiones que
requiere el cumplimiento de sus fines, se establecen contribuciones
obligatorias sobre todo el azúcar que se produzca, convertido a azúcar
crudo de 96° de polarización. Estas contribuciones se regularán así:
a) Sobre el azúcar incluido en la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar, no podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) ni superiores al
cinco por ciento (5%) del valor neto que correspondió al azúcar crudo de
96º de polarización, en la zafra inmediatamente anterior a la zafra de que
se trate.
b) Sobre los excedentes de azúcar que se produzcan, se aplicará el
monto resultante en el inciso anterior, si el valor neto de los excedentes
fuere igual o superior al valor neto del azúcar indicado allí e incluido
en la referida Cuota. Cuando fuere inferior, el monto de la contribución
se reducirá proporcionalmente hasta llegar al cincuenta por ciento (50%)
del valor neto del indicado azúcar dentro de la Cuota, nivel en que se
liberará de la contribución.
Las inversiones a que se refiere el párrafo primero, deberán estar
autorizadas por la Asamblea General, mediante votación mínima de tres
cuartas partes de sus miembros.
El azúcar se convertirá a 96º de polarización mediante el factor
técnico que el reglamento disponga, tomando en consideración únicamente el
diferencial por polarización.
Dentro de los límites indicados en este artículo a la Asamblea
General de la Liga, le corresponderá fijar el monto de la contribución,
que deberá regir, al menos por un año azucarero. De producirse un empate
en la votación de la Asamblea General, se aplicará el presupuesto que
rigió en el ejercicio anterior, hasta que dicho empate se resuelva
conforme al artículo 23 de esta ley.
La recaudación de estas contribuciones obligatorias estará a cargo
directamente de la Liga, mediante el sistema que determine.
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