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ARTÍCULO 15.- Si, una vez liquidados los presupuestos ordinarios y
extraordinarios aprobados, se determinan superávit la parte de ellos que
la Asamblea General no haya destinado a constituir reservas patrimoniales
ni a incluirla en el presupuesto de ingresos de la zafra siguiente, pasará a integrar la liquidación de la zafra respectiva, para todos los efectos.
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