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ARTÍCULO 16.- Los gastos de las actividades de comercialización a
cargo de la División de Comercialización, tales como financiación,
almacenamiento, transporte, administración, gravámenes y cualesquiera
otros relacionados con dichas actividades, serán deducidos del valor final
que la Liga deba pagar a los ingenios por los productos que adquiera de
ellos y comercialice.
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