18
ARTÍCULO 18.- El superávit que la Liga obtenga anualmente por la
operación de su planta de rectificación y deshidratación de alcohol, la
elaboración de ese producto o cualquier otra actividad empresarial, no
comprendida en la comercialización, se destinará, prioritariamente, a
financiar las inversiones en infraestructura que la Asamblea General
considere necesarias, para el ejercicio de la Corporación o el
cumplimiento de sus fines.
El remanente se incorporará a los ingresos de la División de
Comercialización.
|