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ARTÍCULO 21.- La Asamblea General será presidida alternativamente por
un delegado del sector azucarero y uno del sector cañero. En la primera
sesión de enero, la Asamblea elegirá al Presidente, quien ejercerá sus
funciones durante el año calendario correspondiente. En la misma forma, la
Asamblea elegirá al Vicepresidente, para que lo sustituya en casos de
ausencia o renuncia.
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