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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General será presidida alternativamente por

un delegado del sector azucarero y uno del sector cañero. En la primera

sesión de enero, la Asamblea elegirá al Presidente, quien ejercerá sus

funciones durante el año calendario correspondiente. En la misma forma, la

Asamblea elegirá al Vicepresidente, para que lo sustituya en casos de

ausencia o renuncia.

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