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ARTÍCULO 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, en las fechas que ella señale y, extraordinariamente, cada vez que
la convoque el Presidente, por decisión propia o solicitud de la Junta
Directiva o de tres de los directores. El reglamento dispondrá la forma y
oportunidad de la convocatoria.
Para sesionar será necesaria la presencia de catorce miembros, por lo
menos. Si el quórum legal no se reuniere, la sesión se efectuará cuarenta
y ocho horas después, con el número de miembros presentes.
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