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ARTÍCULO 26.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la
Junta Directiva:
a) Quienes no sean mayores de edad ni ciudadanos en ejercicio.
b) Quienes sean deudores morosos de la Liga.
c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.
d) Quienes estén ligados, por parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con otros miembros de la Junta Directiva,
el Director Ejecutivo o el auditor externo o interno.
e) El Director Ejecutivo, el Director de Comercialización, el auditor
externo o interno de la Liga y quienes figuren como empleados o asesores
de la Junta Directiva.
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