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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÍCULO 26.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la

Junta Directiva:

a) Quienes no sean mayores de edad ni ciudadanos en ejercicio.

b) Quienes sean deudores morosos de la Liga.

c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.

d) Quienes estén ligados, por parentesco de consanguinidad o afinidad

hasta el tercer grado inclusive, con otros miembros de la Junta Directiva,

el Director Ejecutivo o el auditor externo o interno.

e) El Director Ejecutivo, el Director de Comercialización, el auditor

externo o interno de la Liga y quienes figuren como empleados o asesores

de la Junta Directiva.

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