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ARTÍCULO 28.- En la primera sesión anual, la Junta Directiva elegirá de entre sus propietarios a un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario; los otros miembros se tendrán por Vocales, numerados del uno
al cinco.
Indistintamente, el Presidente y el Vicepresidente tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la Liga, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, en el otorgamiento de los
documentos requeridos para cumplir o ejecutar los acuerdos y las
resoluciones firmes de la Asamblea General, la Junta Directiva o el
Consejo de Comercialización. Podrán actuar conjunta o separadamente.
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