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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y

facultades:

a) Cumplir los deberes y facultades establecidos en los artículos 6

y 9 de la presente ley; en este último caso, excepto cuando correspondan

expresamente a la Asamblea General o al Consejo de Comercialización.

b) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto Ordinario de la

División Corporativa de Derecho Público, así como los proyectos de

presupuestos extraordinarios que requiera y elevarlos a la Asamblea

General para su consideración y aprobación.

c) Nombrar al Director Ejecutivo y los empleados administrativos de

la Corporación y asignarles los sueldos correspondientes, conforme al

presupuesto aprobado, con las salvedades dispuestas por esta ley y sus

reglamentos.

d) Nombrar al auditor interno y al asesor legal de la Corporación.

e) Rendir un informe anual de sus labores y del movimiento económico

de la División Corporativa a la Asamblea General.

f) Autorizar la prestación de los servicios referidos en el artículo

11, a personas o entidades no comprendidas en esta disposición.

g) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las

finalidades de la Liga que estén dentro de su ámbito de competencia.

h) Los demás deberes y atribuciones establecidos en esta ley.

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