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ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y
facultades:
a) Cumplir los deberes y facultades establecidos en los artículos 6
y 9 de la presente ley; en este último caso, excepto cuando correspondan
expresamente a la Asamblea General o al Consejo de Comercialización.
b) Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto Ordinario de la
División Corporativa de Derecho Público, así como los proyectos de
presupuestos extraordinarios que requiera y elevarlos a la Asamblea
General para su consideración y aprobación.
c) Nombrar al Director Ejecutivo y los empleados administrativos de
la Corporación y asignarles los sueldos correspondientes, conforme al
presupuesto aprobado, con las salvedades dispuestas por esta ley y sus
reglamentos.
d) Nombrar al auditor interno y al asesor legal de la Corporación.
e) Rendir un informe anual de sus labores y del movimiento económico
de la División Corporativa a la Asamblea General.
f) Autorizar la prestación de los servicios referidos en el artículo
11, a personas o entidades no comprendidas en esta disposición.
g) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las
finalidades de la Liga que estén dentro de su ámbito de competencia.
h) Los demás deberes y atribuciones establecidos en esta ley.
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