Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
31

SECCION IV

CONSEJO DE COMERCIALIZACION

ARTÍCULO 31.- Salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de este

artículo, el Consejo de Comercialización estará integrado por seis

miembros designados así: dos por la organización del sector cañero y

cuatro por los ingenios que vendan su azúcar a la Liga de la Caña, en la

siguiente forma: dos por los ingenios que estén en el rango superior de

producción de azúcar, uno por los ingenios que estén en el rango

intermedio de producción de azúcar y uno por los ingenios que estén en el

rango inferior de producción de azúcar.

En su primera sesión anual, el Consejo elegirá de entre sus miembros

propietarios un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; los demás

miembros se tendrán por vocales.

El Consejo de Comercialización se ampliará con dos miembros más,

nombrados por la organización del sector cañero, cuando deba conocer y

resolver sobre los asuntos indicados en los incisos b), c) y f) del

artículo 35.

En la misma forma en que se designa a los miembros propietarios, se

nombrará a otros tantos suplentes, quienes solo actuarán durante la

ausencia o falta temporal del titular que sustituyen.

Los miembros del Consejo ejercerán el cargo por el mismo período que

les corresponde a los miembros de la Junta Directiva.

Ir al inicio de los resultados