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SECCION IV
CONSEJO DE COMERCIALIZACION
ARTÍCULO 31.- Salvo lo dispuesto en el tercer párrafo de este
artículo, el Consejo de Comercialización estará integrado por seis
miembros designados así: dos por la organización del sector cañero y
cuatro por los ingenios que vendan su azúcar a la Liga de la Caña, en la
siguiente forma: dos por los ingenios que estén en el rango superior de
producción de azúcar, uno por los ingenios que estén en el rango
intermedio de producción de azúcar y uno por los ingenios que estén en el
rango inferior de producción de azúcar.
En su primera sesión anual, el Consejo elegirá de entre sus miembros
propietarios un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; los demás
miembros se tendrán por vocales.
El Consejo de Comercialización se ampliará con dos miembros más,
nombrados por la organización del sector cañero, cuando deba conocer y
resolver sobre los asuntos indicados en los incisos b), c) y f) del
artículo 35.
En la misma forma en que se designa a los miembros propietarios, se
nombrará a otros tantos suplentes, quienes solo actuarán durante la
ausencia o falta temporal del titular que sustituyen.
Los miembros del Consejo ejercerán el cargo por el mismo período que
les corresponde a los miembros de la Junta Directiva.
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