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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTÍCULO 32.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros del

Consejo de Comercialización, el Director de Comercialización, el Director

Ejecutivo, las personas que se encuentren en los supuestos previstos en

los incisos a), b), c) y d) del artículo 26 o quienes estén ligados entre

sí con el Director de Comercialización o el auditor interno, por

parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

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