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ARTÍCULO 32.- No podrán ser nombrados ni fungir como miembros del
Consejo de Comercialización, el Director de Comercialización, el Director
Ejecutivo, las personas que se encuentren en los supuestos previstos en
los incisos a), b), c) y d) del artículo 26 o quienes estén ligados entre
sí con el Director de Comercialización o el auditor interno, por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
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