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ARTÍCULO 34.- Sin necesidad de convocatoria, el Consejo se reunirá ordinariamente en los días y las horas que determine y,
extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente, el
Vicepresidente o el Director de Comercialización.
La convocatoria se enviará por escrito a la dirección registrada por
los miembros en la División de Comercialización, al menos con veinticuatro
horas de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la sesión.
Cuando se convoque para un día que no sea hábil, deberá convocarse con
cuarenta y ocho horas de anticipación, como mínimo.
Cuando estén presentes todos los propietarios, podrá prescindirse del
requisito de convocatoria previa, si así lo acordaren. En ausencia de
cualquiera de ellos, actuará el respectivo miembro suplente, siempre que
el propietario lo autorice por escrito.
Las sesiones ordinarias del Consejo de Comercialización se celebrarán
con la presencia de cuatro de sus integrantes por lo menos y las del
Consejo de Comercialización Ampliado, con la presencia de cinco miembros
como mínimo. Sus acuerdos y demás resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta, excepto que se requiriera votación calificada, y se harán
constar en un libro de actas debidamente legalizado. En caso de empate, la
votación se repetirá en una sesión siguiente y si persistiere, el
Presidente decidirá con doble voto.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por
quienes los sustituyan en la sesión en que se aprueben.
Contra los acuerdos y las resoluciones del Consejo de
Comercialización solo cabrá el recurso de revocatoria, salvo cuando esta
ley autorice el de apelación. El acto que resuelva estos recursos agotará la vía administrativa.
El reglamento regulará lo relativo a los plazos de interposición de
dichos recursos, la forma de notificación y el procedimiento
correspondiente.
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