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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTÍCULO 35.- Corresponderán al Consejo de Comercialización los

siguientes deberes y facultades:

a) Los correspondientes a la División de Comercialización que no

estén asignados a la Junta Directiva Corporativa ni a la Asamblea General.

b) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto ordinario de la

División de Comercialización, así como los proyectos de presupuestos

extraordinarios que requiera y presentarlos a la Asamblea General.

c) Nombrar al Director de Comercialización y asignarle el sueldo

conforme al presupuesto vigente.

d) Nombrar a los empleados de la División de Comercialización que

señale el reglamento interno y asignarles el salario, con sujeción al

presupuesto vigente.

e) Definir las funciones y responsabilidades del Director de

Comercialización.

f) Dictar el reglamento Interno necesario para el cumplimiento de las

finalidades de la División de Comercialización.

g) Los demás deberes y facultades establecidos en esta ley.

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