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ARTÍCULO 35.- Corresponderán al Consejo de Comercialización los
siguientes deberes y facultades:
a) Los correspondientes a la División de Comercialización que no
estén asignados a la Junta Directiva Corporativa ni a la Asamblea General.
b) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto ordinario de la
División de Comercialización, así como los proyectos de presupuestos
extraordinarios que requiera y presentarlos a la Asamblea General.
c) Nombrar al Director de Comercialización y asignarle el sueldo
conforme al presupuesto vigente.
d) Nombrar a los empleados de la División de Comercialización que
señale el reglamento interno y asignarles el salario, con sujeción al
presupuesto vigente.
e) Definir las funciones y responsabilidades del Director de
Comercialización.
f) Dictar el reglamento Interno necesario para el cumplimiento de las
finalidades de la División de Comercialización.
g) Los demás deberes y facultades establecidos en esta ley.
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