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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

SECCION V

DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva nombrará de fuera de su seno y con

el voto de al menos seis miembros a un Director Ejecutivo, quien será el

responsable de cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta citada

y, cuando corresponda, los de la Asamblea General. Tendrá las facultades

de un apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la

Corporación. Para sustituir su mandato, en todo o en parte, es necesaria

la autorización previa y expresa de la Junta Directiva. Los alcances de su

representación y las demás funciones serán estatuidas por el reglamento

que dictará la Junta Directiva Corporativa.

Para remover al Director Ejecutivo, se requiere el voto de la mayoría

absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

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