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SECCION V
DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva nombrará de fuera de su seno y con
el voto de al menos seis miembros a un Director Ejecutivo, quien será el
responsable de cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta citada
y, cuando corresponda, los de la Asamblea General. Tendrá las facultades
de un apoderado general y la representación judicial y extrajudicial de la
Corporación. Para sustituir su mandato, en todo o en parte, es necesaria
la autorización previa y expresa de la Junta Directiva. Los alcances de su
representación y las demás funciones serán estatuidas por el reglamento
que dictará la Junta Directiva Corporativa.
Para remover al Director Ejecutivo, se requiere el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
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