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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

SECCION VI

DIRECTOR DE COMERCIALIZACION

ARTÍCULO 37.- El Consejo de Comercialización, con el voto de la

mayoría absoluta de sus miembros, nombrará fuera de su seno, al Director

de Comercialización, quien dependerá directamente de este Consejo.

El Director será el responsable de ejecutar los acuerdos y las

resoluciones del Consejo y tendrá a su cargo la jefatura de las

dependencias administrativas de la División de Comercialización. Deberá

reunir, en cuanto le sean aplicables, los requisitos de los miembros del

Consejo.

El Consejo determinará las demás funciones del Director de

Comercialización, mediante el reglamento que dicte.

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