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SECCION VI
DIRECTOR DE COMERCIALIZACION
ARTÍCULO 37.- El Consejo de Comercialización, con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, nombrará fuera de su seno, al Director
de Comercialización, quien dependerá directamente de este Consejo.
El Director será el responsable de ejecutar los acuerdos y las
resoluciones del Consejo y tendrá a su cargo la jefatura de las
dependencias administrativas de la División de Comercialización. Deberá reunir, en cuanto le sean aplicables, los requisitos de los miembros del
Consejo.
El Consejo determinará las demás funciones del Director de
Comercialización, mediante el reglamento que dicte.
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