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CAPITULO V
AUDITORIA INTERNA Y ASESORIA LEGAL
ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva con el voto de al menos seis
miembros nombrará de fuera de su seno, a un auditor interno, quien
dependerá directamente de ella.
La auditoría interna de la Liga funcionará bajo la responsabilidad y
dirección inmediata del auditor interno y tendrá las demás funciones que,
mediante reglamento, determine la citada Junta Directiva. Para removerlo,
se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva deberá contratar la prestación de servicios
idóneos para fiscalizar debidamente las operaciones de comercialización
relativos a la importación o la exportación de azúcar, alcohol o mieles,
que se realicen de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
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