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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO V

AUDITORIA INTERNA Y ASESORIA LEGAL

ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva con el voto de al menos seis

miembros nombrará de fuera de su seno, a un auditor interno, quien

dependerá directamente de ella.

La auditoría interna de la Liga funcionará bajo la responsabilidad y

dirección inmediata del auditor interno y tendrá las demás funciones que,

mediante reglamento, determine la citada Junta Directiva. Para removerlo,

se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta

Directiva.

La Junta Directiva deberá contratar la prestación de servicios

idóneos para fiscalizar debidamente las operaciones de comercialización

relativos a la importación o la exportación de azúcar, alcohol o mieles,

que se realicen de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

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