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TITULO III
DE LA REPRESENTACION DEL SECTOR
CAÑERO EN LA LIGA DE LA CAÑA
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 40.- Las siguientes disposiciones tienen la finalidad de
establecer los fundamentos para lograr una participación representativa en
la Liga de la Caña de las diferentes zonas agroindustriales dedicadas a
este cultivo, y de quienes lo practican en ellas, que permita la gestión
eficaz y coordinada de los deberes y las atribuciones que esta ley asigna
al sector cañero, el cual suministra caña para elaborar azúcar.
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