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ARTÍCULO 42.- La Asamblea Nacional Electoral Cañera será un órgano de
la federación o unión constituida o que se constituya de acuerdo con la
Ley de Asociaciones. Tal entidad deberá reunir entre sus afiliadas a las
asociaciones de productores de caña que tengan entre sus asociados, a la
mayor cantidad de entregadores de caña a los ingenios, en todas las zonas
agroindustriales.
El reglamento definirá la forma y oportunidad de verificar dicha
representación, con vista en las nóminas de entregadores de caña y en los
registros de afiliados de las respectivas entidades.
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