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ARTÍCULO 44.- Según lo dispuesto en este ordenamiento, la existencia
de la Asamblea Nacional Electoral Cañera, la forma de designar y
constituir la Asamblea General y al órgano directivo de la federación o
unión, así como las atribuciones de esos órganos, privarán sobre cualquier
disposición estatutaria de dicha federación o unión, de la Ley de
Asociaciones o sus reglamentos. En consecuencia, el registro
correspondiente no podrá negarse a inscribir las disposiciones
estatutarias de la federación o unión que incluyan las normas pertinentes
para armonizar dichas disposiciones con lo prescrito en esta ley.
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