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ARTÍCULO 45.- Corresponderán a la Asamblea Nacional Electoral Cañera
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Designar al Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Si en
una sesión de la Asamblea está ausente cualquiera de ellos, se nombrará a
un sustituto.
b) Nombrar al miembro propietario y al suplente de cada zona en el
órgano directivo de la federación o unión, entre los dos candidatos que
para esos puestos deberán presentar los delegados de la zona. Quien
obtenga en la Asamblea el mayor número de votos será el propietario y el
otro desempeñará el cargo de suplente. En caso de sustitución, se aplicará el reglamento.
c) Designar a los cinco miembros propietarios y suplentes de la
Asamblea General de la federación o unión que sus delegados propongan por
cada zona.
d) Reunirse ordinariamente, en la fecha en que corresponda efectuar
los nombramientos anteriores y, extraordinariamente, cuando sea convocada
por su Presidente, su Vicepresidente, la mayoría de los delegados de una
zona o el órgano directivo de la federación o unión.
e) De no existir postulaciones de candidatos ni la proposición
indicada en los incisos b) y c), la Asamblea procederá a realizar los
nombramientos correspondientes.
f) Dictar su reglamento interno.
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