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ARTÍCULO 46.- Para celebrar las sesiones de la Asamblea Nacional
Electoral Cañera, será necesaria la presencia, de por lo menos, la mitad
más uno de sus miembros. Si este quórum no se reuniere, la sesión se
efectuará válidamente una hora después, siempre que esté presente, como
mínimo, un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los miembros
que la componen.
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