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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46.- Para celebrar las sesiones de la Asamblea Nacional

Electoral Cañera, será necesaria la presencia, de por lo menos, la mitad

más uno de sus miembros. Si este quórum no se reuniere, la sesión se

efectuará válidamente una hora después, siempre que esté presente, como

mínimo, un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los miembros

que la componen.

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