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ARTÍCULO 49.- Contra los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea
Nacional Electoral Cañera, no cabrá recurso alguno, salvo el de nulidad
ante el tribunal jurisdiccional competente. En tanto no se resuelva el
recurso, los nombramientos tendrán plena validez; consecuentemente, no
podrán causar la nulidad de actuaciones de las personas electas, salvo los
casos de nulidad absoluta o los actos que se reputen como inexistentes.
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