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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.- Contra los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea

Nacional Electoral Cañera, no cabrá recurso alguno, salvo el de nulidad

ante el tribunal jurisdiccional competente. En tanto no se resuelva el

recurso, los nombramientos tendrán plena validez; consecuentemente, no

podrán causar la nulidad de actuaciones de las personas electas, salvo los

casos de nulidad absoluta o los actos que se reputen como inexistentes.

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