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ARTÍCULO 50.- Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea Nacional
Electoral Cañera constarán en su respectivo Libro de actas, que será firmado por el Presidente y el Secretario o, en su defecto, por quienes la
Asamblea designe.
El acta y los acuerdos se considerarán firmes, excepto que la
Asamblea disponga lo contrario. El Libro de actas será legalizado por el
Registro o la dependencia pública a la que le corresponde legalizar los
libros de actas de las asociaciones.
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